TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
Para que haya un contrato de trabajo se deben tener en cuenta tres elementos esenciales :
1 Que el trabajador cumpla con la labor
2. Que el trabajador cumpla con las órdenes la exigencia,
reglamentos, tiempo o cantidad de trabajo, el respeto al empleador por el
tiempo de duración del contrato.
3. Que el empleado tenga un salario por el servicio
prestado.
PAGOS LABORALES
SALARIO MÍNIMO
JORNADA ORDINARIA
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORAS EXTRAS
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
DÍAS FESTIVOS
SALARIO MÍNIMO
Es aquel que tiene derecho a recibir todo trabajador para
cubrir sus necesidades y los de su familia en el orden material, moral y
cultural.
JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes, si no hay convenio debe de
ser la legal, su duración son 8 horas diarias semanales que se reparten máximo
10 horas por día.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
El trabajo diurno es el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
El trabajo nocturno es el que se realiza desde las 10: p.m.
y las 6:00 a.m., con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario
diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se realiza después de haber cumplido la
jornada ordinaria legal, estas no pueden excederse de 2 horas diarias o 12
horas semanales, para ello se requiere un permiso que da el Ministerio de Protección
Social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Después de que el trabajador haya laborado todos los días de
la semana, es obligatorio dar al trabajador un descanso remunerado en domingo,
o si es de un acuerdo el sábado.
Cuando se remunera el domingo es con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana
siguiente.
DÍAS FESTIVOS
El trabajador además de los domingos tiene derecho al
descanso remunerado los días que son festivos, el cual tiene un recargo del 75%
sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio.
EN COLOMBIA NINGÚN TRABAJADOR PUEDE DEVENGAR UN SALARIO
INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.
PRESTACIONES SOCIALES
Son beneficios legales que debe pagar el empleador a sus
trabajadores adicional mente del salario ordinario, para cubrir los riesgos al
ejecutar sus actividades laborales.
PRIMA DE SERVICIOS
Es el equivalente a 15 días de salario, por el tiempo
laborado durante un semestre, o proporcional.
Esta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre.
AUXILIO DE CES ANTIAS
Le brinda al trabajador la subsistencia en caso de la terminación
del contrato.
Todo empleador liquida las cesan tías el 31 de diciembre de
cada año y las deposita a la cuenta individual de cada trabajador, la debe
depositar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Estas cuentas las manejan las Sociedades Administradoras de Cesan tías.
INTERESES A LAS CES ANTIAS
En enero de cada año el empleador debe pagar al trabajador
el interés sobre las cesan tías al 12% de interés anual.
SEGURIDAD SOCIAL
Le brinda a los trabajadores y sus familias, una protección
por invalidez, vejez y muerte, para
cubrir riesgos que afecten su salud.
El sistema de seguridad social está conformado por:
PENSIONES
Cubre los riesgos por invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene dos regímenes que son:
El instituto de seguros sociales
Las Administradoras de Fondos de Pensiones
La contribución a cualquiera de estos es del 16,5% del
salario mensual del empleado.
El empleador le corresponde el 12,5% y al trabajador el 4%.
SALUD
Cubre la afectación de la salud del trabajador y su familia,
el cual está establecido en el plan obligatorio de salud y la maternidad.
El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del
trabajador.
El 8,5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del
empleado.