CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio personal sea natural o jurídica, quien presta
el servicio se denomina trabajador y quien lo recibe empleador.
PERSONA NATURAL
Es todo individuo de la especie humana, de cualquier edad
sexo, estipe o condición. Únicamente las
personas naturales pueden comprometerse a prestar servicio personal a otra
persona natural o jurídica.
PERSONA JURÍDICA
Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente, atreves de un
gerente o representante. No podrá
existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA
REMUNERACIÓN O SALARIO
PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIO
Implica la relación de una labor de una persona natural, a
favor de otra bien sea natural o jurídica.
Cuando no existe la prestación personal del servicio no habrá contrato
de trabajo.
DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
Es el derecho que tiene el empleador de dar instrucciones y
ordenes al trabajador, imponerla condiciones y reglamentos, todo esto sin
vulnerar de los derechos del trabajador.
La subordinación por parte del trabajador consiste en la
obligación de acatar las ordenes, instrucciones o reglamentos.
La dependencia es la obligación que tiene el empleador de
suministrar al trabajador los elementos necesarios para que pueda desempeñar la
labor para la cual fue contratado.
REMUNERACIÓN O SALARIO
Es la remuneración o retribución por un servicio prestado.
MODALIDADES DEL
CONTRATO
Según la forma pueden ser:
Verbales
Contrato de trabajo realidad
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO
Es el que se celebra de palabra, cuando el empleador y el
trabajador se han puesto de acuerdo sobre el tipo de trabajo y el lugar donde
se ha prestado el servicio, la remuneración y la duración de el mismo.
Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.
Es el que consta de un documento firmado por las partes, en
el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, este debe contener
varios asuntos por ejemplo:
Nombre o razón social del empleador, nombre del gerente o
representante legal, domicilio del empleador o empres, clase de contrato,
nombre del trabajador, duración del periodo de prueba, condiciones del contrato,
etc...
Es donde se presentan los derechos y obligaciones de los
empleados hacia una empresa. estos deben de contener el
nombre de la empresa, el nombre del empleado, los
horarios, las labores a desempeñar, y las prestaciones que
se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones
por
ley para el empleado, también el pago por la labor que
desempeña el empleado, entre otras cosas, si las dos
partes
están de acuerdo se firma, tomando en cuenta que se debe
leer para que se este de acuerdo.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Según el termino de duración los contratos pueden ser:
A termino fijo
A termino fijo inferior a un año
A termino indefinido
De obra
Ocasional o transitorio
Especiales como los de los profesores de colegios
particulares y los agentes de pólizas.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
Se utiliza en las vinculación de personas altamente
calificadas, se debe hacer por escrito y su duracion no debe ser superior a
(3) años. Para la terminación de este
contrato es necesario que la parte que lo termina avise con anticipación no
inferior de 30 días, si no se da el contrato se prorroga automáticamente por un
periodo igual al inicial.
CONTRATO A TERMINO FIJO
INFERIOR A UN AÑO
El trabajador vinculado tiene derecho a todas las
prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el
termino laborado.
Si el termino fijo es inferior a un año podrá prorrogarse
hasta por tres veces por periodos iguales o inferiores.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
No requiere forma escrita, aunque es aconsejable para
bienestar de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le
dieron origen y la materia del trabajo.
CONTRATO DE OBRA
Requiere que se haga por escrito y que se estipule con gran
claridad la naturaleza de la labor contratada.
El empleador puede darlo por terminado cuando haya terminado la obra.
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO
Consiste en la realización de tareas ajenas a las
actividades normales de una empresa y su duración no puede exceder de 30 días.
CONTRATOS ESPECIALES
No es un contrato a termino fijo, es celebrado por el
termino de duración de una labor determinada, por ejemplo los profesores
contratados para enseñanza en un establecimiento particular.
PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo, tiene como objeto
por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador. No puede exceder de 60 días.
FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Esta debe hacerse siempre por escrito, se debe debe probar
las razones que mediaron en la determinación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario