Código laboral

Código laboral

domingo, 12 de julio de 2015

CONTRATO LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO



Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal sea natural o jurídica, quien presta el servicio se denomina trabajador y quien lo recibe empleador.


PERSONA NATURAL

Es todo individuo de la especie humana, de cualquier edad sexo, estipe o condición.  Únicamente las personas naturales pueden comprometerse a prestar servicio personal a otra persona natural o jurídica.
 

PERSONA JURÍDICA

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente, atreves de un gerente o representante.  No podrá existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO


SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA

REMUNERACIÓN O SALARIO



PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIO

Implica la relación de una labor de una persona natural, a favor de otra bien sea natural o jurídica.  Cuando no existe la prestación personal del servicio no habrá contrato de trabajo.


DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN

Es el derecho que tiene el empleador de dar instrucciones y ordenes al trabajador, imponerla condiciones y reglamentos, todo esto sin vulnerar de los derechos del trabajador.

La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación de acatar las ordenes, instrucciones o reglamentos.

La dependencia es la obligación que tiene el empleador de suministrar al trabajador los elementos necesarios para que pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado.



REMUNERACIÓN O SALARIO
Es la remuneración o retribución por un servicio prestado.




MODALIDADES DEL  CONTRATO

Según la forma pueden ser:
Verbales







Escritos
Contrato de trabajo realidad



CONTRATO VERBAL DE TRABAJO

Es el que se celebra de palabra, cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre el tipo de trabajo y el lugar donde se ha prestado el servicio, la remuneración y la duración de el mismo.

Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO








Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, este debe contener varios asuntos por ejemplo:

Nombre o razón social del empleador, nombre del gerente o representante legal, domicilio del empleador o empres, clase de contrato, nombre del trabajador, duración del periodo de prueba, condiciones del contrato, etc...
Es donde se presentan los derechos y obligaciones de los 

empleados hacia una empresa. estos deben de contener el 

nombre de la empresa, el nombre del empleado, los 

horarios, las labores a desempeñar, y las prestaciones que 

se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones 

por 

ley para el empleado, también el pago por la labor que 

desempeña el empleado, entre otras cosas, si las dos 

partes 

están de acuerdo se firma, tomando en cuenta que se debe 

leer para que se este de acuerdo.



CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD



Según el termino de duración los contratos pueden ser:

A termino fijo
A termino fijo inferior a un año
A termino indefinido
De obra
Ocasional o transitorio

Especiales como los de los profesores de colegios particulares y los agentes de pólizas.

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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

Se utiliza en las vinculación de personas altamente calificadas, se debe hacer por escrito y su duracion no debe ser superior a (3) años.  Para la terminación de este contrato es necesario que la parte que lo termina avise con anticipación no inferior de 30 días, si no se da el contrato se prorroga automáticamente por un periodo igual al inicial.



CONTRATO A TERMINO FIJO  INFERIOR A UN AÑO

El trabajador vinculado tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado.
Si el termino fijo es inferior a un año podrá prorrogarse hasta por tres veces por periodos iguales o inferiores.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

No requiere forma escrita, aunque es aconsejable para bienestar de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

 

CONTRATO DE OBRA

Requiere que se haga por escrito y que se estipule con gran claridad la naturaleza de la labor contratada.  El empleador puede darlo por terminado cuando haya terminado la obra.







CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

Consiste en la realización de tareas ajenas a las actividades normales de una empresa y su duración no puede exceder de 30 días.



CONTRATOS ESPECIALES

No es un contrato a termino fijo, es celebrado por el termino de duración de una labor determinada, por ejemplo los profesores contratados para enseñanza en un establecimiento  particular.

PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo, tiene como objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.  No puede exceder de 60 días.


FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO


Esta debe hacerse siempre por escrito, se debe debe probar las razones que mediaron en la determinación.

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