Código laboral

Código laboral

domingo, 12 de julio de 2015

LEY ACOSO LABORAL

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El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL


Maltrato laboral
Persecución laboral
Discriminación laboral
In equidad laboral
Entorpecimiento laboral
Des protección laboral

Entre otros....
















SIN EFECTO TERMINACIÓN DE CONTRATO O INSTITUCIONAL DEL MISMO
NO APLICA PARA DESPIDOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN




CADUCIDAD

6 MESES DESPUÉS DE QUE OCURRAN LOS HECHOS




BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS


LA LIBERTAD
LA INTIMIDAD
LA ARMONÍA LABORAL
LA SALUD MENTAL DE LOS TRABAJADORES, EL TRABAJO JUSTO Y EN CONDICIONES DIGNAS.



AUTORES DEL ACOSO LABORAL

GERENTE
JEFE
DIRECTOR
SUPERVISOR
TRABAJADOR O EMPLEADO PUBLICO
PERSONA QUE INDUZCA ,  FAVOREZCA O OMITA CUMPLIR SANCIONES

Resultado de imagen para IMAGENES DENUCIAS SOBRE EL ABUSO LABORAL

VICTIMAS DEL ACOSO


LOS TRABAJADORES SUJETOS A RELACIÓN DE TRABAJO
LOS JEFES INMEDIATOS



QUIENES PARTICIPAN DEL ACOSO LABORAL

EL EMPLEADOR
LA PERSONA QUE OMITA CUMPLIR REQUISITOS O AMONESTACIONES




MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

EL COMITÉ OBRERO EMPLEADOR
ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS QUE MEJOREN EL AMBIENTE LABORAL
ESPACIOS DE DIALOGO
EFECTUAR CAPACITACIONES
ENTRE OTRAS.....



SANCIÓN CON MULTA ENTRE MEDIO Y TRES SALARIOS
PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR ACOSO LABORAL

SE DEBE HACER POR ESCRITO Y DETALLAR LOS HECHOS Y ANEXAR PRUEBA DE LOS MISMOS

LA AUTORIDAD QUE RECIBA LA DENUNCIA, OBLIGARÁ AL EMPLEADOR PARA QUE PONGA EN MARCHA LOS PROCEDIMIENTOS

ESCUCHAR A LA PARTE DENUNCIADA



CARTILLA LABORAL

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

Para que haya un contrato de trabajo se deben tener en cuenta tres elementos esenciales :


1 Que el trabajador cumpla con la labor


2. Que el trabajador cumpla con las órdenes la exigencia, reglamentos, tiempo o cantidad de trabajo, el respeto al empleador por el tiempo de duración del contrato.

3. Que el empleado tenga un salario por el servicio prestado.


PAGOS LABORALES



SALARIO MÍNIMO
JORNADA ORDINARIA
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
HORAS EXTRAS
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
DÍAS FESTIVOS


SALARIO MÍNIMO

Es aquel que tiene derecho a recibir todo trabajador para cubrir sus necesidades y los de su familia en el orden material, moral y cultural.

JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes, si no hay convenio debe de ser la legal, su duración son 8 horas diarias semanales que se reparten máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

El trabajo diurno es el  comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.

El trabajo nocturno es el que se realiza desde las 10: p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas.


HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se realiza después de haber cumplido la jornada ordinaria legal, estas no pueden excederse de 2 horas diarias o 12 horas semanales, para ello se requiere un permiso que da el Ministerio de Protección Social.

El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

Después de que el trabajador haya laborado todos los días de la semana, es obligatorio dar al trabajador un descanso remunerado en domingo, o si es de un acuerdo el sábado.

Cuando se remunera el domingo es con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.


DÍAS FESTIVOS

El trabajador además de los domingos tiene derecho al descanso remunerado los días que son festivos, el cual tiene un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio.

EN COLOMBIA NINGÚN TRABAJADOR PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.

PRESTACIONES SOCIALES

Son beneficios legales que debe pagar el empleador a sus trabajadores adicional mente del salario ordinario, para cubrir los riesgos al ejecutar sus actividades laborales.

PRIMA DE SERVICIOS
Es el equivalente a 15 días de salario, por el tiempo laborado durante un semestre, o proporcional.  Esta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre.


AUXILIO DE CES ANTIAS
Le brinda al trabajador la subsistencia en caso de la terminación del contrato.
Todo empleador liquida las cesan tías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a la cuenta individual de cada trabajador, la debe depositar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
Estas cuentas las manejan las Sociedades Administradoras de Cesan tías.


INTERESES A LAS CES ANTIAS
En enero de cada año el empleador debe pagar al trabajador el interés sobre las cesan tías al 12% de interés anual.


SEGURIDAD SOCIAL
Le brinda a los trabajadores y sus familias, una protección por invalidez, vejez y  muerte, para cubrir riesgos que afecten su salud.


El sistema de seguridad social está conformado por:

PENSIONES

Cubre los riesgos por invalidez, vejez y muerte por causa común.  Tiene dos regímenes que son:
El instituto de seguros sociales
Las Administradoras de Fondos de Pensiones
La contribución a cualquiera de estos es del 16,5% del salario mensual del empleado.
El empleador le corresponde el 12,5% y al trabajador el 4%.

SALUD

Cubre la afectación de la salud del trabajador y su familia, el cual está establecido en el plan obligatorio de salud y la maternidad.

El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador.

El 8,5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.


CONTRATO LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO



Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal sea natural o jurídica, quien presta el servicio se denomina trabajador y quien lo recibe empleador.


PERSONA NATURAL

Es todo individuo de la especie humana, de cualquier edad sexo, estipe o condición.  Únicamente las personas naturales pueden comprometerse a prestar servicio personal a otra persona natural o jurídica.
 

PERSONA JURÍDICA

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente, atreves de un gerente o representante.  No podrá existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO


SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA

REMUNERACIÓN O SALARIO



PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIO

Implica la relación de una labor de una persona natural, a favor de otra bien sea natural o jurídica.  Cuando no existe la prestación personal del servicio no habrá contrato de trabajo.


DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN

Es el derecho que tiene el empleador de dar instrucciones y ordenes al trabajador, imponerla condiciones y reglamentos, todo esto sin vulnerar de los derechos del trabajador.

La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación de acatar las ordenes, instrucciones o reglamentos.

La dependencia es la obligación que tiene el empleador de suministrar al trabajador los elementos necesarios para que pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado.



REMUNERACIÓN O SALARIO
Es la remuneración o retribución por un servicio prestado.




MODALIDADES DEL  CONTRATO

Según la forma pueden ser:
Verbales







Escritos
Contrato de trabajo realidad



CONTRATO VERBAL DE TRABAJO

Es el que se celebra de palabra, cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre el tipo de trabajo y el lugar donde se ha prestado el servicio, la remuneración y la duración de el mismo.

Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.
El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO








Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, este debe contener varios asuntos por ejemplo:

Nombre o razón social del empleador, nombre del gerente o representante legal, domicilio del empleador o empres, clase de contrato, nombre del trabajador, duración del periodo de prueba, condiciones del contrato, etc...
Es donde se presentan los derechos y obligaciones de los 

empleados hacia una empresa. estos deben de contener el 

nombre de la empresa, el nombre del empleado, los 

horarios, las labores a desempeñar, y las prestaciones que 

se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones 

por 

ley para el empleado, también el pago por la labor que 

desempeña el empleado, entre otras cosas, si las dos 

partes 

están de acuerdo se firma, tomando en cuenta que se debe 

leer para que se este de acuerdo.



CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD



Según el termino de duración los contratos pueden ser:

A termino fijo
A termino fijo inferior a un año
A termino indefinido
De obra
Ocasional o transitorio

Especiales como los de los profesores de colegios particulares y los agentes de pólizas.

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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

Se utiliza en las vinculación de personas altamente calificadas, se debe hacer por escrito y su duracion no debe ser superior a (3) años.  Para la terminación de este contrato es necesario que la parte que lo termina avise con anticipación no inferior de 30 días, si no se da el contrato se prorroga automáticamente por un periodo igual al inicial.



CONTRATO A TERMINO FIJO  INFERIOR A UN AÑO

El trabajador vinculado tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado.
Si el termino fijo es inferior a un año podrá prorrogarse hasta por tres veces por periodos iguales o inferiores.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

No requiere forma escrita, aunque es aconsejable para bienestar de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

 

CONTRATO DE OBRA

Requiere que se haga por escrito y que se estipule con gran claridad la naturaleza de la labor contratada.  El empleador puede darlo por terminado cuando haya terminado la obra.







CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

Consiste en la realización de tareas ajenas a las actividades normales de una empresa y su duración no puede exceder de 30 días.



CONTRATOS ESPECIALES

No es un contrato a termino fijo, es celebrado por el termino de duración de una labor determinada, por ejemplo los profesores contratados para enseñanza en un establecimiento  particular.

PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo, tiene como objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.  No puede exceder de 60 días.


FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO


Esta debe hacerse siempre por escrito, se debe debe probar las razones que mediaron en la determinación.

ORIGEN DE LAS LEGISLACIÓN LABORAL

ORIGEN DE LEGISLACIÓN LABORAL


En la edad antigua el trabajador era un esclavo, en la edad media un siervo, en la actualidad a pasado a ser un sujeto con derechos y libertades

DERECHO LABORAL


 Es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.



La revolución industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, donde los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores y dejando los de cuenta propia.  Con el surgimiento de las maquinas  las mujeres y niños tenían la posibilidad de trabajar de igual manera que la gente adulta, sometiéndolos a grandes esfuerzos, riesgos de enfermedades y accidentes entre muchas otras.  Debido a esto fueron surgiendo las protestas, las huelgas, por las cuales dieron lugar a la formación de sindicatos, los cuales eran reprimidos por el estado mediante acciones militares.
Son fuerzas básicamente económicas o materialistas. Desde
un punto de vista historia de todo sistema económico,basado
en un conjunto de relaciones de producción, cambio,
distribución y consumo, crece hasta un estado de eficiencia
máxima y desarrollada contradicciones internas 
debilidades.

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SURGIMIENTO DEL PRINCIPIO TUITIVO 

DEL ESTADO


Durante el siglo diecinueve fueron naciendo diversas corrientes, que empezaron a exigir al estado la intervención  para la defensa de los trabajadores, una de estas fue la iglesia católica quien defendía los derechos de mujeres y niños, también, exigía un salario justo para todos los trabajadores y que pudieran vivir de forma digna

Exigían la intervención del estado para defender a

los trabajadores o sean protegían a los trabajadores 

los amparaba.


SISTEMA JURÍDICO DEL TRABAJO 




Es un módulo de elementos insurreccionados que

desarrollan interacciones entre sí.Jurídico por su parte, es

aquello vinculado al derecho(el conjunto de las leyes que 

organizan la sociedad).
Se denomina sistema 

jurídico al conjunto de normas, las instituciones y los

agentes que hacen al derecho que rige en un determinado 

territorio. 

Este sistema se relaciona con el diseño, la aplicación, el 

análisis y la enseñanza dela legislación.


FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos y la protección de que gozan frente al estado, en ellas a comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas para los trabajadores frente a sus empleadores